El país (2008-04-22)
El tribunal entiende que no se puede exigir al establecimiento demostrar si las canciones de su hilo musical están sujetas a derechos o no
Un hotel de Burgos, al que la Sociedad General de Autores de España (SGAE) reclamó 2.157 euros por daños morales y materiales, al no pagar los derechos de autor por la música que ofrecía a través de su hilo musical, ha sido absuelto de dicho pago porque pudo obtener la música que ofrecía a través de su hilo musical mediante un sistema de licencias libres.
El hotel ha sido eximido del pago porque no se puede asegurar que todo el repertorio emitido por el hilo musical estuviese protegido por la SGAE, según afirma la sentencia del juzgado de primera instancia 4 de Burgos.
El juez recuerda que existen modelos de dominio público y de licencias generales, llamadas por su nombre en inglés de creative commons o copyleft, que permiten el uso libre de los contenidos con la única exigencia de ponerlos “a disposición del público con las mismas condiciones, esto es, permitiendo el libre acceso y su transformación”.
En el caso del hotel Puerta de Burgos, dice la sentencia que durante el juicio no se pudo determinar el tipo de música que ambientaba sus instalaciones y si parte o la totalidad de ella “habían sido cedida gratuitamente por sus autores a través de licencias de creative commons“.
La jurisprudencia viene aceptando que, una vez que haya emisión pública de música, se debe presumir que está protegida por derechos de autor y que el demandado es quien debe acreditar que no lo está.
Sin embargo, el juez tiene en cuenta otra “jurisprudencia menor”, con sentencias de las audiencias provinciales de Sevilla y Segovia, según las cuales no se puede exigir al hotel la “prueba diabólica” de demostrar que “todas y cada una de las obras que ha emitido no correspondan con las gestionadas” por la SGAE.
Esta entidad gestiona “una ingente cantidad de obras”, lo que “ha generado hasta ahora la sensación de que tiene un derecho a la gestión exclusiva del repertorio universal de las obras musicales”, dice el juez. Pero añade que en los últimos tiempos, con la expansión de Internet, “ha alcanzado cierto auge un movimiento denominado de ”música libre””, que ha originado “la coexistencia de diferentes modelos de difusión”.
Así, junto al tradicional modelo de protección de la copia (copyright) ha surgido un modelo que “proporciona acceso libre on line a los contenidos y a la difusión libre de la obra, su transformación e incluso su explotación económica”.
El juez, por tanto, desestima la demanda de la SGAE porque aportó al juicio unas pruebas “escasas e irrelevantes para acreditar tales extremos” relativos al origen de la música emitida por el hotel.